BOJA. Boletín extraordinario nº42
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las personas físicas que, en su condición de
arrendatarias de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social
sobrevenida
BOJA. Boletín extraordinario nº42
Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las personas físicas que, en su condición de
arrendatarias de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social
sobrevenida